Objetivo:
Reflexionar sobre las propuestas y acciones de la Psicología de la Salud Latinoamericana centradas en programas de promoción de la salud y el desarrollo humano.
Reflexionar sobre las propuestas y acciones de la Psicología de la Salud Latinoamericana centradas en programas de promoción de la salud y el desarrollo humano.
Resumen:
El presente artículo presenta una reflexión sobre las propuestas y acciones
de la Psicología de la Salud Latinoamericana centradas en programas de promoción de
la salud y el desarrollo humano. Basándonos en estudios desarrollados a partir de
documentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización
Panamericana de la Salud (OPAS) en sus conferencias mundiales y continentales
de promoción de la salud (desde Alma-Ata en 1979 hasta México en 2000) y en el
documento “Salud en el Desarrollo Humano: Escenarios y Prioridades para el Nuevo
Milenio” (Organización Panamericana de Salud, 1977) se estudian las actividades del
psicólogo de la salud en sus trabajos de asistencia y promoción de la salud, defendiendo
la importancia de implementación del nuevo modelo de atención a la salud con
énfasis en la interdisciplinaridad y en la intersectorialidad. Se discute la propuesta de
acciones integradas relacionadas con la salud y su promoción en Latinoamérica, así
como propuestas para la implementación de las actividades del psicólogo de la salud
en los campos de la promoción, asistencia, enseñanza e investigación para el nuevo
milenio.
Titulo 10. PUBLICIDAD, PRESENTACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 56o. La publicidad de los
servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará sin exageraciones,
sensacionalismo o superficialidad, de modo objetivo y veraz, especificando el
título que le acredita para el ejercicio profesional, y su registro de tarjeta
profesional (número de resolución) y/o su condición de colegiado si lo
está, presentar los títulos académicos obtenidos, las áreas de trabajo o
técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna
clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o
éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del
anunciante en cualquier método o medio de comunicación que se emplee.
Artículo 57o. Constituye una grave
violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -
anuncios, placas, tarjetas de presentación, programas de TV o Radial, prensa,
Internet, etc.-, una titulación que no se posee, así como también utilizar
denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la
verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente
favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos
de dudosa eficacia. Debe asegurarse de que: a) sus afirmaciones se basen en
conocimientos científicos de psicología, b) se respete el presente código
deontológico y ético, c) se indiquen las limitaciones de divulgación de la
presentación que se haga.
Artículo 58o. El/la Psicólogo/a no
ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como Psicólogo, con fines
publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de
propaganda engañosa.
Artículo 59o. Como Psicólogo/a, en cambio,
puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población
con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido
sentido social.
Artículo 60o. Al publicitar una
clínica, un instituto, un centro de actividad profesional, o cualquier otro
servicio propio de la psicología, la información debe ser veraz y objetiva.
Es preciso especificar el propósito y las destrezas concretas de los
profesionales que trabajan en dicha entidad o servicios.
Artículo 61o. Al promocionar,
postgrados, cursos, seminarios, talleres, o conferencias, la publicidad debe
describir claramente: los temas a tratar, objetivos, metodología, el público
al que se dirige, los costos y la experiencia y preparación de los
profesionales que dictarán y/o dirigen las actividades.
Artículo 62o. En ningún caso el/la
Psicólogo/a podrá realizar psicoterapia por teléfono, correo, Internet, ni
por otro medio semejante. El/la Psicólogo/a podrá dar información a las
personas interesadas, en los medios de comunicación ya mencionados, pero no
terapia. Distinto esto de una orientación o atención en crisis que se
requiera y pueda ser atendida por los medios de comunicación aquí
mencionados.
Artículo 63o. El/la Psicólogo/a que
utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio
Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.
Link de artículo: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=33720108
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