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ARTÍCULO: La Psicología de la Salud Latinoamericana: Hacia la Promoción de la Salud

Objetivo: 
Reflexionar sobre las propuestas y acciones de la Psicología de la Salud Latinoamericana centradas en programas de promoción de la salud y el desarrollo humano.

Resumen:
El presente artículo presenta una reflexión sobre las propuestas y acciones de la Psicología de la Salud Latinoamericana centradas en programas de promoción de la salud y el desarrollo humano. Basándonos en estudios desarrollados a partir de documentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPAS) en sus conferencias mundiales y continentales de promoción de la salud (desde Alma-Ata en 1979 hasta México en 2000) y en el documento “Salud en el Desarrollo Humano: Escenarios y Prioridades para el Nuevo Milenio” (Organización Panamericana de Salud, 1977) se estudian las actividades del psicólogo de la salud en sus trabajos de asistencia y promoción de la salud, defendiendo la importancia de implementación del nuevo modelo de atención a la salud con énfasis en la interdisciplinaridad y en la intersectorialidad. Se discute la propuesta de acciones integradas relacionadas con la salud y su promoción en Latinoamérica, así como propuestas para la implementación de las actividades del psicólogo de la salud en los campos de la promoción, asistencia, enseñanza e investigación para el nuevo milenio.



Titulo 10. PUBLICIDAD, PRESENTACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL 

Artículo 56o. La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará sin exageraciones, sensacionalismo o superficialidad, de modo objetivo y veraz, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su registro de tarjeta profesional (número de resolución) y/o su condición de colegiado si lo está, presentar los títulos académicos obtenidos, las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante en cualquier método o medio de comunicación que se emplee.

Artículo 57o. Constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de presentación, programas de TV o Radial, prensa, Internet, etc.-, una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia. Debe asegurarse de que: a) sus afirmaciones se basen en conocimientos científicos de psicología, b) se respete el presente código deontológico y ético, c) se indiquen las limitaciones de divulgación de la presentación que se haga.

Artículo 58o. El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como Psicólogo, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.

Artículo 59o. Como Psicólogo/a, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 60o. Al publicitar una clínica, un instituto, un centro de actividad profesional, o cualquier otro servicio propio de la psicología, la información debe ser veraz y objetiva. Es preciso especificar el propósito y las destrezas concretas de los profesionales que trabajan en dicha entidad o servicios.

Artículo 61o. Al promocionar, postgrados, cursos, seminarios, talleres, o conferencias, la publicidad debe describir claramente: los temas a tratar, objetivos, metodología, el público al que se dirige, los costos y la experiencia y preparación de los profesionales que dictarán y/o dirigen las actividades.

Artículo 62o. En ningún caso el/la Psicólogo/a podrá realizar psicoterapia por teléfono, correo, Internet, ni por otro medio semejante. El/la Psicólogo/a podrá dar información a las personas interesadas, en los medios de comunicación ya mencionados, pero no terapia. Distinto esto de una orientación o atención en crisis que se requiera y pueda ser atendida por los medios de comunicación aquí mencionados.


Artículo 63o. El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.

Conclusión: Se evidencia en contraste con el artículo la importancia de la honestidad y la transparencia en temas de publicidad y encadenamiento de información. El psicólogo debe responder con veracidad y sin exageraciones en su ejercicio profesional. 


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