ARTÍCULO: Evaluación por Competencias de la Dimensión Ética en la Formación de Psicólogos en Colombia
Objetivo:
Evaluar el nivel de desarrollo de cinco competencias éticas.
Evaluar el nivel de desarrollo de cinco competencias éticas.
Resumen:
Este artículo presenta los resultados de una investigación interinstitucional Universidad de La Sabana - Universidad Santo Tomás. Se construyó un instrumento para evaluar el nivel de desarrollo de cinco competencias éticas; y, a partir de una muestra, no
aleatoria, de 100 estudiantes de cinco facultades de
psicología de Bogotá, se compararon estudiantes de
primer año y de último año. Se encontró en el instrumento diseñado un 95% de confiabilidad, y un 69.51%
de validez factorial. Igualmente, se concluyó que el
80% de los estudiantes evaluados se encuentra en un
nivel de desarrollo entre deficiente y aceptable de
las competencias, y el 20% se encuentra en un nivel
de desarrollo satisfactorio de dichas competencias;
en este rango se inscriben los estudiantes de último
año.
Titulo 12. GARANTÍAS AL DEBIDO PROCESO
Artículo 71o. El/la psicólogo/a como
ciudadano/a está sujeto a las acciones jurídicas que determinan las leyes de
la República de Colombia, en especial la Ley 58 de 1983 y otras que hubieren
correspondientes a la Reglamentación de la profesión de psicólogo/a en
Colombia.
Artículo 72o. La Comisión Deontológica
y ética, velará por la interpretación y aplicación de este Código. El
Colegio Oficial de Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre
todos los profesionales y el conjunto de instituciones que corresponda.
Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio
por todos los estudiantes de Psicología en las Universidades, entidades y
escuelas de estudios psicológicos.
Artículo 73o. Las infracciones de las
leyes que reglamentan la profesión de psicólogo/a en Colombia y de las normas
del Código Deontológico y ético, en el Ejercicio de la Psicología, deberán
ser denunciadas ante una Comisión Deontológica del colegio oficial de
psicólogos. El expediente deberá tramitarse bajo los principios legales y en
condición de reserva, concluyendo con una propuesta de resolución y/o
conciliación de las partes. La comisión Deontológica luego de escuchar al
interesado o a las partes, adoptará la resolución procedente, acordando el
sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que corresponda.
Según la gravedad de la falta disciplinaria son: a) amonestación privada, b)
amonestación pública c) suspensión temporal para ejercer la psicología d)
cancelación definitiva de la licencia para ejercer la psicología.
Artículo 74o. La sanción aplicable en
cada caso se determinara teniendo en cuenta: a) la naturaleza de la falta, b)
las consecuencias de la misma, c) el carácter de reincidencia del/la
infractor/a, d) las obligaciones especiales que su cargo o estatus profesional
conllevan, e) las condiciones de invalidez o de necesidad causadas a las
personas perjudicadas por la falta cometida.
Artículo 75o. El Colegio Oficial de
Psicólogos de Colombia, promoverá y apoyara la defensa de aquellos colegiados
que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales,
legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código,
defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia
del Psicólogo.
Artículo 76o. El Colegio Oficial de
Psicólogos de Colombia, tratará de que las normas de este Código
Deontológico y ético, que representan un compromiso formal de las
institución colegial y de la profesión ante la sociedad colombiana, en la
medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de
una profesión de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento
jurídico garantizado por los Poderes públicos.
Artículo 77o. Cuando un Psicólogo se
vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este
Código Deontológico y ético, que entran en colisión para un caso concreto,
resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la
Comisión Deontológica del colegio oficial de psicólogos de Colombia.
Conclusión: Por medio de instrumentos para evaluar el nivel de desarrollo de competencias éticas podemos observar como estos conocimientos en la academia se van reforzando y adaptando a la vida de los futuros psicólogos ya que para un trabajo optimo, el código ético habla de las sanciones, la evaluación y el seguimiento que se le hace a cada una de las actividades.
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