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ARTÍCULO: Evaluación por Competencias de la Dimensión Ética en la Formación de Psicólogos en Colombia

Objetivo: 
Evaluar el nivel de desarrollo de cinco competencias éticas.

Resumen:
Este artículo presenta los resultados de una investigación interinstitucional Universidad de La Sabana - Universidad Santo Tomás. Se construyó un instrumento para evaluar el nivel de desarrollo de cinco competencias éticas; y, a partir de una muestra, no aleatoria, de 100 estudiantes de cinco facultades de psicología de Bogotá, se compararon estudiantes de primer año y de último año. Se encontró en el instrumento diseñado un 95% de confiabilidad, y un 69.51% de validez factorial. Igualmente, se concluyó que el 80% de los estudiantes evaluados se encuentra en un nivel de desarrollo entre deficiente y aceptable de las competencias, y el 20% se encuentra en un nivel de desarrollo satisfactorio de dichas competencias; en este rango se inscriben los estudiantes de último año. 




Titulo 12. GARANTÍAS AL DEBIDO PROCESO


Artículo 71o. El/la psicólogo/a como ciudadano/a está sujeto a las acciones jurídicas que determinan las leyes de la República de Colombia, en especial la Ley 58 de 1983 y otras que hubieren correspondientes a la Reglamentación de la profesión de psicólogo/a en Colombia.

Artículo 72o. La Comisión Deontológica y ética, velará por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones que corresponda. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Psicología en las Universidades, entidades y escuelas de estudios psicológicos.

Artículo 73o. Las infracciones de las leyes que reglamentan la profesión de psicólogo/a en Colombia y de las normas del Código Deontológico y ético, en el Ejercicio de la Psicología, deberán ser denunciadas ante una Comisión Deontológica del colegio oficial de psicólogos. El expediente deberá tramitarse bajo los principios legales y en condición de reserva, concluyendo con una propuesta de resolución y/o conciliación de las partes. La comisión Deontológica luego de escuchar al interesado o a las partes, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que corresponda. Según la gravedad de la falta disciplinaria son: a) amonestación privada, b) amonestación pública c) suspensión temporal para ejercer la psicología d) cancelación definitiva de la licencia para ejercer la psicología.

Artículo 74o. La sanción aplicable en cada caso se determinara teniendo en cuenta: a) la naturaleza de la falta, b) las consecuencias de la misma, c) el carácter de reincidencia del/la infractor/a, d) las obligaciones especiales que su cargo o estatus profesional conllevan, e) las condiciones de invalidez o de necesidad causadas a las personas perjudicadas por la falta cometida.

Artículo 75o. El Colegio Oficial de Psicólogos de Colombia, promoverá y apoyara la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Psicólogo.

Artículo 76o. El Colegio Oficial de Psicólogos de Colombia, tratará de que las normas de este Código Deontológico y ético, que representan un compromiso formal de las institución colegial y de la profesión ante la sociedad colombiana, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.


Artículo 77o. Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico y ético, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica del colegio oficial de psicólogos de Colombia.


Conclusión: Por medio de instrumentos para evaluar el nivel de desarrollo de competencias éticas podemos observar como  estos conocimientos en la academia se van reforzando y adaptando a la vida de los futuros psicólogos ya que para un trabajo optimo, el código ético habla de las sanciones, la evaluación y el seguimiento que se le hace a cada una de las actividades. 


Link de artículo: http://www.redalyc.org/html/679/67930101/

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