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ARTÍCULO: Condiciones Laborales del Psicólogo en Medellín (Colombia)

Objetivo: 
Analizar las condiciones laborales, actividades y/o funciones que realizan los psicólogos, las competencias requeridas, etcétera, en el campo clínico, educativo, organizacional y social.

Resumen:
En este artículo se realizó un análisis comparativo de los resultados arrojados por un Observatorio Laboral de Psicología en la ciudad de Medellín en dos períodos diferentes, uno en el año 2008 y otro en el 2010. El objetivo del Observatorio fue analizar las condiciones laborales, actividades y/o funciones que realizan los psicólogos, las competencias requeridas, etcétera, en el campo clínico, educativo, organizacional y social. El tipo de enfoque es cuantitativo con un método empírico analítico descriptivo correlacional. Se realizó un recorrido teórico por la historia, la fundamentación teórica de los campos clínico, educativo, organizacional y social, y las funciones que realizan los psicólogos en su ejercicio profesional. La encuesta diseñada permitió concluir sobre condiciones laborales como tipos de contratos, salarios, sectores de las empresas que vinculan los psicólogos, actividades que realizan, campos de ejercicio de la profesión y la preparación e interés en cuanto a formación de posgrado de los psicólogos.



Titulo 11. HONORARIOS Y REMUNERACIÓN


Artículo 64o. Los honorarios son parte de la relación contractual y el/la psicólogo/a está en su derecho de cobrar por el trabajo profesional que realiza. El monto de dichos honorarios y la forma de pago se deben informar y definir desde el comienzo de la relación profesional.

Artículo 65o. Es preciso evitar la explotación económica del cliente. El pago de honorarios no debe ser objeto de conflicto en la relación profesional. Es conveniente evitar recibir regalos o servicios del cliente como parte de pago.

Artículo 66o. El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.

Artículo 67o. Sin afectación a terceros, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 68o. El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Psicología.

Artículo 69o. La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo. Pero se garantizará el cumplimiento de los procesos terapéuticos acordados.


Artículo 70o. El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.

Conclusión: Con todo esto se puede evidenciar la importancia que se debe dar al correspondiente pago de los servicios prestados por el psicólogo. Por ende el análisis de las condiciones laborales y las necesidades que requieren para un buen desempeño en el país deben ser una prioridad y algo muy claro para el buen ejercicio profesional.


Link de artículo: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=139025258012

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